Reconocido el derecho de un menor con necesidades educativas especiales a ser escolarizado en un centro ordinario
TSJ La Rioja, Sala de lo
Contencioso-administrativo, Sentencia 14 Junio 2017
Diario
La Ley, Nº 9085, Sección Jurisprudencia, 21 de Noviembre de 2017,
Editorial Wolters Kluwer
La resolución de escolarización
en un centro educativo especial no acredita que las necesidades del alumno no
puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de
los centros ordinarios.
TSJ La
Rioja, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 201/2017, 14 Jun.
Recurso 269/2016 (LA LEY 99881/2017)
La Justicia da la razón a los
padres y ordena a la Administración Educativa la escolarización del menor con
necesidades educativas especiales en un centro ordinario.
De la normativa aplicable se
deduce el principio general de que la educación debe ser inclusiva, es
decir, que se debe promover la escolarización del alumno en un centro de
educación ordinaria, con los apoyos necesarios para su integración en el
sistema educativo si padece algún tipo de discapacidad, y, solamente de manera
excepcional, la escolarización en un centro de educación especial.
No se ha probado que sea
inviable la integración del menor en un centro educativo ordinario porque
los informes no detallan cuales serían los apoyos que ello precisaría, y por
ende, que éstos solo puedan ser proporcionados en un centro de educación
especial. Igual carencia probatoria se da en cuanto a la afirmación de la
Administración sobre el aspecto de la adaptación e integración social que según
se mantiene sería reducida en un centro ordinario y huérfano de prueba también
queda que los ajustes razonables que precisará el alumno en un centro ordinario
vayan a suponer una carga desproporcionada e indebida.
Llama la atención al TSJ que
los dictámenes de escolarización se contradicen al reseñar tanto evoluciones
como retrocesos del alumno y que no contienen razonamiento alguno de los
beneficios que la escolarización en un centro educativo especial tendrían para
el menor.
La propuesta de la
Administración educativa para la escolarización del alumno en un centro de
educación especial está absolutamente inmotivada porque no basta con
indicar que el menor no ha tenido una evolución significativa, cuando no se
exterioriza cual debería haber sido esta evolución o al menos cual era la
evolución esperada.
Carece de sentido afirmar que
la escolarización en un centro educativo especial va a resultar ser beneficiosa
para el alumno cuando las pautas y orientaciones de ambos tipos de
escolarización son prácticamente iguales, con la única salvedad de prescindirse
de la relación con iguales que no presentan necesidades educativas especiales.
Para el TSJ se presume que la
inclusión de una persona discapacitada en un grupo social educativo de carácter
ordinario, per se provoca un efecto beneficioso y esta premisa debe prevalecer
salvo que se acredite que la actuación integradora resulta perjudicial para la
persona sometida al sistema educativo, lo que en el caso al no haber sido
probado, implica reconocer el derecho de alumno a su escolarización en un
centro de educación ordinaria.
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