martes, 21 de noviembre de 2017

La educación debe ser inclusiva

Reconocido el derecho de un menor con necesidades educativas especiales a ser escolarizado en un centro ordinario

TSJ La Rioja, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 14 Junio 2017

Diario La Ley, Nº 9085, Sección Jurisprudencia, 21 de Noviembre de 2017, Editorial Wolters Kluwer
LA LEY 8375/2017
La resolución de escolarización en un centro educativo especial no acredita que las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
TSJ La Rioja, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 201/2017, 14 Jun. Recurso 269/2016 (LA LEY 99881/2017)
La Justicia da la razón a los padres y ordena a la Administración Educativa la escolarización del menor con necesidades educativas especiales en un centro ordinario.
De la normativa aplicable se deduce el principio general de que la educación debe ser inclusiva, es decir, que se debe promover la escolarización del alumno en un centro de educación ordinaria, con los apoyos necesarios para su integración en el sistema educativo si padece algún tipo de discapacidad, y, solamente de manera excepcional, la escolarización en un centro de educación especial.
No se ha probado que sea inviable la integración del menor en un centro educativo ordinario porque los informes no detallan cuales serían los apoyos que ello precisaría, y por ende, que éstos solo puedan ser proporcionados en un centro de educación especial. Igual carencia probatoria se da en cuanto a la afirmación de la Administración sobre el aspecto de la adaptación e integración social que según se mantiene sería reducida en un centro ordinario y huérfano de prueba también queda que los ajustes razonables que precisará el alumno en un centro ordinario vayan a suponer una carga desproporcionada e indebida.
Llama la atención al TSJ que los dictámenes de escolarización se contradicen al reseñar tanto evoluciones como retrocesos del alumno y que no contienen razonamiento alguno de los beneficios que la escolarización en un centro educativo especial tendrían para el menor.
La propuesta de la Administración educativa para la escolarización del alumno en un centro de educación especial está absolutamente inmotivada porque no basta con indicar que el menor no ha tenido una evolución significativa, cuando no se exterioriza cual debería haber sido esta evolución o al menos cual era la evolución esperada.
Carece de sentido afirmar que la escolarización en un centro educativo especial va a resultar ser beneficiosa para el alumno cuando las pautas y orientaciones de ambos tipos de escolarización son prácticamente iguales, con la única salvedad de prescindirse de la relación con iguales que no presentan necesidades educativas especiales.

Para el TSJ se presume que la inclusión de una persona discapacitada en un grupo social educativo de carácter ordinario, per se provoca un efecto beneficioso y esta premisa debe prevalecer salvo que se acredite que la actuación integradora resulta perjudicial para la persona sometida al sistema educativo, lo que en el caso al no haber sido probado, implica reconocer el derecho de alumno a su escolarización en un centro de educación ordinaria.

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